En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus LUIS BELTRÁN RAMOS LÓPEZ e IRMA DEL VALLE RAMÍREZ DE RAMOS, a los ciudadanos CÉSAR LUIS RAMOS RAMÍREZ, LUIS JOSÉ RAMOS RAMIREZ, EDGAR LUIS RAMOS RAMÍREZ y FRANCISCO LUIS RAMOS RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.060.233, V-4.686.051, V-4.517.512 y V-7.626.305, respectivamente,. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de la solicitud. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MA.....