CUARTO: Que en la Causa N° EK01-P-2004-000009 el penado: JOSÉ ANTONIO PÉREZ MARÍN, fué condenado por el TRIBUNAL DE JUICIO N° 03 DEL ESTADO BARINAS, a sufrir la pena de: SEIS (06) MESES, SIETE (07) DÍAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION, la cual una vez hecha la conversión a presidio nos dá: TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS, CATORCE (14) HORAS Y TREINTA (30) MINUTOS DE PRESIDIO, siendo las dos terceras partes: DOS (02) MESES, DOS (02) DÍAS, NUEVE (09) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, siendo practicada su Detención Judicial el día: 23-03-00, y salió en Libertad en fecha: 26-03-00 por lo que el mencionado penado permaneció en prisión por el lapso de: TRES (03) DIAS.-
QUINTO: Posteriormente fué DETENIDO NUEVAMENTE en fecha: 18-09-00 (fecha exacta de la Detención preventiva), por el delito de: ROBO AGRAVADO; según expediente N° EP01-P-2000-000051, siendo condenado por EL .....