DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: SE SANCIONAN Y SE DECLARAN RESPONSABLES a los adolescentes: YUSMARY CAROLINA SUMOZA SALAZAR, OSNEIWER YOEL GAMEZ BRETO, y EDGAR ENRIQUE SALCEDO MEDINA, antes identificados, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 460 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano BLASDIMIRO QUESKE SÁNCHEZ, con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 620 literal ¿F¿ en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, la presente sentencia se fundamentó en el .....