Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos FREDDY GONZALEZ, GABRIEL TORRES, FLOR LOPEZ y la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, contra el SINDICATO DE MARINOS DE VENEZUELA (OSMV) y la ASOCIACIÓN CIVIL DE DESEMPLEADOS BOLIVARIANOS DE SANTA RITA (ASODEBO).-
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.-
TERCERO: Líbrese oficio al fiscal del Ministerio Público del Municipio Cabimas del Estado Zulia, correspondiente.
CUARTO. Se ordena remitir el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Maracaibo Estado Zulia, una vez transcurrido el lapso establecid.....