DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
LA CADUCIDAD de la presente Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana Inés Moreno de Barrera, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.264.264, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Eudo José Troconis Machado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.163.707, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 19.484, del mismo domicilio, con fundamento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública y la sentencia No. 1643 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 03 de octubre de 2006.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. Déje.....