Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ALIMENTOS, intentada por DAGOBERTO ANTONIO ROMERO ROO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.718.901, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogado NELSON CARDOZO PAUCA, con Inpreabogado N° 59.421, en contra de la ciudadana NILDA ROSA ISEA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.710.359, domiciliada en el Sector Delicias Nuevas, Calle Zulia, Nº 4, del Municipio Cabimas del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.