Ahora bien, subsumiendo lo anteriormente explanado en el presente caso, constata esta operadora de justicia, que si bien es cierto que la abogada en ejercicio PATRICIA GONZALEZ FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.208, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil LLOREDA S.A., representación que consta en las actas del presente expediente, confirió poder Apud Acta a la abogada en ejercicio MAHA YABROUDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.100.496, para que en su propio nombre la representara y sostuviera sus derechos e intereses en todos los asuntos judiciales correspondientes a la presente causa, y no para que representara a su poderdante en la causa, no es menos cierto que el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ARROCERA MARACAIBO SOCIEDAD ANÓNIMA (ARROMASA), abogado en ejercicio IVAN VILLALOBOS, estampó diligencia en fecha 22 de marzo de 2010, en la cual consignó copia simple del referido poder, asimism.....