Por todas las razones antes expuestas este Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA NEGAR la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada, por considerar que existe riesgo razonable de que los adolescente up supra identificados evadirán el proceso. Ofíciese y líbrese lo conducente. Notifíquese lo decidido. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, 21 de junio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. L.S. El Juez (fdo) ABG. HECTOR ELBANO REVEROL ZAMBRANO. La Secretaria (fdo) ABG. DAYLIANA PIÑA LEAL. El anterior es copia fiel y exacta de su original. Lo certifico en Barinas a los veintiun días del mes de junio del año Dos mil Once (21-06-2011).