Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL, contraído por los ciudadanos, LUIS GERARDO FRANCO MENCÍAS y PAULA ADRIANA NAVA VARGAS, en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil nueve (2009), ante el Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia, tal como se evidencia del acta de Matrimonio signada con el No. 406, acompañada a los autos en copia certificada.-
Se ordena oficiar al Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda del municipio Lagunillas del estado Zulia así como al Registro Principal del estado Zulia, a objeto de que estampen la Nota Marginal correspondiente.