Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
A. Un veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al demandado como trabajador de la EMPRESA ALFARERÍA CABIMAS.
B.- Las cantidades a retener deberán ser remitidas a este Tribunal, en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en ejecución, participándole que la medida decretada y ejecutada sobre las Prestaciones Sociales, se remitirá a este Tribunal en todo caso de adelanto o entrega que se le hiciere al trabajador.
C.-Para la ejecución de las medi.....