En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes: 1)Un bien inmueble constituido por un (01) apartamento, señalado con las siglas 3-3-4ª, piso 4, edificio número 3, núcleo 3, del conjunto residencial El Cuvi, ubicado en la carretera que conduce de Maracaibo al Mojan, en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo del estado Zulia, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de septiembre de 1993, bajo el número 2, Tomo 42, Protocolo 1°; 2)Un bien inmueble constituido por una (01) casa de habitación, ubicada en la calle Caracas, número 3E-231, en jurisdicción de la parroquia Santa Lucía, municipio Maracaibo del estado Zulia, el c.....