Corolario de lo anterior y con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, estipulados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA:
1. MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO de conformidad a lo establecido en el artículo 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros, sobre un inmueble el cual esta constituido por una parcela de terreno ubicada en la Avenida 4 Bella Vista, entre calles 74 y 75, misma identificada con el Nro. 74-49, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, con un.....