Se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO solicitada para el penado LENIS VARGAS HENRY, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.770.441, de conformidad con el artículo 482 del Código Adjetivo Penal se reformó el cómputo de pena de fecha 11-12-2003. Se ordenó traslado del penado a la sede de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial Carabobo.