DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a la penada NISBELYS COROMOTO ARAUJO TERAN, Venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, de 20 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 16.739.748, residenciada en el Sector Mundo de Mérida, calle 8, Valera Estado Trujillo, LA MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO y CINCO (05) MESES, las obligaciones antes señalas. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, notificándole de la presente decisión, remitiendo Boleta de Excarcelación. Ofíciese al ciudadano Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Trujillo, notificándole de la presente decisión. Remítase Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. P.....