este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por El Fiscal Especializado del Ministerio Público N° 31 en la persona del ABOG. EDUARDO OSORIO GONZALEZ, y en aras de garantizar los derechos del adolescente imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), en tal sentido, se acuerda SUSTITUIR LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, aplicada al prenombrado adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), por la medida cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para asegurar los demás actos del proceso, por las medidas cautelares menos gravosas contempl.....