Este Tribunal Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por las abogadas de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Zulia, con competencia en el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto los hechos en esta causa resultan ser ATIPICOS y por tanto falta una condición necesaria para imponer la sanción, ello de conformidad con el artículo 318, ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 1, 2 y 561, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia decreta el SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO en la presente causa, a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO), por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.