PRIMERO:
conocer en vida a la ciudadana ROSARIO YELlTZA DEL CARMEN, SEGUNDO: Saber y
Constarles que la ciudadana ROSARIO YELlTZA DEL CARMEN, falleció en fecha 17 de
mayo de 2.008, en el Sector Hacienda Gilly, Jurisdicción José Félix Ribas, Municipio
Pedraza del Estado Barinas. TERCERO: Saber y constarles que los Únicos y Universales
Herederos de la de cujus ROSARIO YELlTZA DEL CARMEN, son sus hijos SE OMITEN , de doce (12) y trece (13) años de
edad, respectivamente, CUARTO: Saber y constarles que la de cujus ROSARIO YELlTZA
DEL CARMEN, falleció sin haber otorgado testamento. Este TRIBUNAL PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION, de conformidad con el
artículo 517 LOPNNA, EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA DE VENEZUELA Y POR
AUTORIDAD DE LA LEY considera dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes
por lo que en consecuencia DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la
difunta ROSARIO YELlTZA DEL CARMEN, C.I N° V-15.330.979, a sus SE OMITEN .....