or los fundamentos analizados, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley RESUELVE: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha 18 de abril del año 2012, a los acusados CARLOS EDUARDO DAVILA CUBILLAN, titular de la C.I. 20.581.008, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, con fecha de nacimiento 18-06-88, soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Juan Carlos Dávila y de Diosela Cubillan y residenciado en el Barrio calendario, sector Santa Rosa calle 111C con avenida 84 casa 84-137, a dos cuadras del liceo Francisco Reinoso de Maracaibo del Estado Zulia, Y RAMIRO ALBERTO GIRALDO BARRIOS, Venezolano, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, titular de la C.I. 24.728.624, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Fanny Barrios y de Ramiro Giraldo y residenciado en Barrio Casiano Losada, vía la concepción, calle 80, casa 10.....