Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
UNICO: HOMOLOGADO, el acuerdo (CESION DE CREDITOS LITIGIOSOS) presentado por las ciudadanas SARA KATHERINA RAMIREZ VILCHEZ y MARIA ALEJANDRA ARAUJO MORÁN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nos. V-12.381.302 y V-20.860.036, respectivamente.