En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA la instancia en el juicio por INDEMNIZACIÓN POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, fuera incoado por el ciudadano ANTONIO SIERRA ORTEGA, de nacionalidad española, mayor de edad, e identificado con la cédula de identidad bajo el N° E-81.944.367, en contra de la ciudadana EMILY GILL MUIR, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V-3.107.328, en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil CASA LUTY C.A., debidamente constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de diciembre de 1993, bajo el N° 34, tomo.....