III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: ADMISIBLES, en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; los recursos de apelación interpuestos de una parte por los profesional del derecho Eric León Rincón y Edwin Navarro Pirela, quienes actúan en su carácter de defensores privados de los imputados Emiro José Peña Socorro y Luis Enrique Baptista Martínez, y de la otra parte, el interpuesto por el profesional del derecho Gonzalo González Colina, quien actúa en su carácter de defensor privado del imputado Luis Rafael Montiel Delgado; ambos ejercidos en contra de la decisión Nro. 2829-06, de fecha 20 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLES, en cuanto a.....