Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Pretensión Jurídica de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos EGLY JOSEFINA ORTEGA SEQUERA y JAIME JOSÉ MILLÁN GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.444.331 y V.- 5.440.791, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 16 de Febrero de 1979, y así se decide.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copias certificadas de sus partidas de nacimiento, insertas desde el folio 7 hasta el folio 10; y de donde se desprende que los mismos alcanzaron la mayoría de edad.
Con relación a la comunidad ganancial, este Tribunal no hace ning.....