En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la presente transacción, téngase con el carácter de cosa juzgada. Se acuerda expedir por secretaría las copias fotostáticas certificadas solicitadas, constante de 05 folios, cuyos originales se encuentran insertos en los folios 66 al folio 70 del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del expediente.