DECLARA:
¿ LA COSA JUZGADA FORMAL, en el presente Juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por la Abogada KEYLA BEATRIZ CUICA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.762, actuando en representación del ciudadano BENITO JOSÉ FEUNMAYOR VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.180.725, en contra de la ciudadana KARINA MARINA RINCÓN HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.750.471, actuando en el interés y beneficio de la niña VERÓNICA DEL CARMEN FUENMAYOR RINCÓN, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña antes nombrada, ya ha sido fijado en la sentencia dictada por este mismo Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha en fecha 12 de Agosto de 2008, en el procedimiento de Separación de Cuerpos, por tanto, lo que procedería en ese caso, sería la Revisión de dicho Régimen, para proponer los nuevos hechos .....