DISPOSITIVO
Por los hechos y fundamentos de derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar IMPROCEDENTE EN DERECHO la querella interdictal de obra nueva propuesta por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE RINCON AIZPURUA, LUZ MARINA RINCON AIZPURUA, GERARDO ANTONIO RINCON AIZPURUA, GENEBRALDO ANTONIO RINCON AIZPURUA, MARIALUISA RINCON DE VAGLIO, en contra de la CORPORACIÓN SALVADOR, representada legalmente por los ciudadanos PASCUALE GIURDANELLA BARONE y MICHELLE GIURDANELLA, todos previamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente acción.
Se hace constar que l.....