DECISIÓN
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, presentada por el ciudadano ALBERTO GUERRERO contra la empresa AUTO SERVICIOS CUELLAR.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dado, Firmado y sellado en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los VIENTIUNO (21) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2.018). Año 208º y 159º.
La Jueza;
La Secretaria;
Abg. Doris Askoul Saaeb
Abg. Nubia Domacase
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado; conste.-
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