PRIMERO: ADMISIBLE el escrito de Recusación interpuesto por la Profesional del Derecho EGLEE DEL VALLE RAMÌREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.560, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las adolescentes , todas actuando en su condición de víctimas, en contra del Profesional del Derecho CARLOS ANDRÉS ALBORNOZ CHACÍN, en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: SE ADMITEN, las pruebas promovidas en el escrito de Recusación conforme a lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de ello, se prescinde de la audiencia oral, por ser de mero derecho. Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previs.....