PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho MARIAGRACIA PEÑA INSAUSTI, Defensora Pública Provisoria Octava Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora de la ciudadana ANA CECILIA VALERA VILLEGAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 29.859.801, contra la decisión N° 484-2023, dictada en fecha 24 de Agosto de 2023, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.