Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor de a Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en relación con el artículo 83 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano LENNY FERNANDO CHAUSTRE RUEDA. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Barinas, a los 21 días del mes de octubre de Dos Mil Ocho.