Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 en su ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano NELSON ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V¿4.087.931, domiciliado en la Avenida Intercomunal, Barrio El Prado, Carretera H-13, casa s/n diagonal a la empresa IMECAV, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio URBANA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.548 de este domicilio, en contra del ciudadano ADELSO JOSÉ RALL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, trabajador petrolero, titular de la cédula de.....