Se constata entonces de la diligencia antes mencionada, que la misma fue suscrita por la abogada YRASEMA DELGADO, con el carácter de apoderada judicial de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C.A, parte actora en la presente causa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 40.853, con la facultad expresa para desistir, según consta del poder agregado a las actas en el folio cuatro (04) y cinco (05) del expediente. Igualmente se constata que al momento de ocurrir el desistimiento no se había citado a la parte demandada. Por otra parte se observa, que el desistimiento suscrito no versa sobre cuestiones en las cuales esta prohibida la autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, y que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, por lo que resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO realizado.
En consecuencia, el tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO presentado en los términos contenidos en el mismo, adqu.....