Por los razonamientos expuestos en la parte motiva de este fallo, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana LEIDA JOSEFINA FARÍA GRANADILLO, antes identificada.
SEGUNDO: Se designa como Tutora Interina de la prenombrada ciudadana a la solicitante CARMEN YOLANDA FARÍA GRANADILLO, antes identificada.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a los fines de la consulta establecida en el dispositivo de dicho artículo, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presen.....