En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ARACELIS MARIA PEREZ DIAZ, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.069.108, con domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día ocho (08) de septiembre de 2013, a sus padres ciudadanos EDWIN ENRIQUE PEREZ GUTIERREZ y ANA IRIS DIAZ DE PEREZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de la.....