SE DECRETA al imputado DEIVIS POOL MATHEUS RODRIGUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, la prevista en el ordinal 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la presentación periódica del imputado ante este Tribunal de Control cada treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de salir sin autorización del país, existen supuestos elementos de convicción que vinculan al imputado en el delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio del ciudadano CESAR ALVAREZ, y en cuanto al último de los requisitos exigidos por la norma procedimental, no hay peligro de fuga u obstaculización de la investigación por parte del imputado de autos, razón esta por la cual se le decreta dicha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se continúa la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, por haberlo solicitado así el Ministerio Público. Y así se decide.