En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SENTENCIA ABSOLUTORIA, a favor del acusado WILFREDO ENRIQUE ADAN PAREDES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 06-06-73, de 32 años de edad, Grado de Instrucción Sexto Grado no terminado por accidente que sufrió, no recuerda el numero de la cédula de identidad, obrero y moledor de granos, hijo de Hugo García y Maria Chiquinquirá de Adán Paredes y residenciado en el Barrio San Sebastián, sector La Pomona, calle 126, casa No. 48-66., cerca de la tienda del Maestro, del Estado Zulia, a quien el Ministerio Publico le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal en la FIGURA DE FR.....