Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO sustituir la Detención Preventiva de Libertad recaída en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, natural de Maracaibo de fecha de nacimiento 17-12-1991, cedula de identidad 20798522 hijo de maritza rios y pedro Camacho, trabaja en pulí lavado, y residenciado en Barrio Teotiste de Gallego Calle san Rafael Avenida 13, casa Nª 14-19, teléfono: 0416-5660453 por las medidas cautelares sustitutivas a la Detención Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales "c", "d" y "f" del Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión del articulo 537 de ley especial, imponiéndole las obligaciones de: 1.- La presen.....