En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado tercero de primera instancia de sustanciación, Mediación, y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el demandante; Ciudadano: FELIX OMAR REGUEROS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.374.749 acompañado de su Co-apoderado; Abogado: ELIBANIO UZCATEGUI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.146.739 e inscrito en el I.P.S.A con el Nº 90.610 y la demandada de autos: "ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS", representada en este acto por el Abogado: DANIEL ALFREDO GRATEROL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.259.386 e inscrito en el inpreabogado bajo los número 101.825. Representación que consta en poder autentica.....