DISPOSITIVO
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
1.- NIEGA LA SOLICITUD DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA FORMULADA POR LA ABOGADA SUSTITUTA DEL PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA.
2.- SE DECLARA COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y sustanciar la presente causa.