Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS suscrita por los ciudadanos ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE y YEFFRY JOSÉ URRIBARRÍ MATOS, identificados en actas, declara:
• CON LUGAR, la actividad recursiva ejercida por la profesional del derecho ELSA OLAVES, actuando con el carácter de apoderada judicial de la co-solicitante, ciudadana ERIKA CHIQUINQUIRA RODRIGUEZ PUCHE, identificada en actas, contra lo decidido por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 16 de octubre de 2012; y por vía de consecuencia,
• SE ORDENA al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estad.....