EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA TOTALMENTE el acuerdo suscrito por los ciudadanos ROGER ROJAS Y DIANA SANCHEZ , venezolanos, mayores de edad, CIV-20.963.295 y CIV-24.7890.261, respectivamente, por ante la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE " NUEVA BARINAS", en beneficio de los niños (SE OMITE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LEY OREGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 06 Y 04 años de edad; (14/02/2010 Y 30/10/2011), en los siguientes términos: "OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre acuerda la cantidad de 20.000.00 MIL BOLIVARES mensuales, la cual serán entregados los 30 de cada mes, así mismo otorgara un bono especial en SEPTIEMBRE por la cantidad de 40.000.00 MIL BOLIVARES y otro en diciembre por la cantidad de 40.000.00 los gastos de salud y extras, seran compartidos 50% el padre y 50 %.....