este Tribunal, Cuarto De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación Del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Barinas, con sede en la ciudad de Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en el artículo 263, 264 del código de Procedimiento Civil, desistido el procedimiento, y terminado, y se deja sin efecto la boleta de notificación.