Por los fundamentos claramente expuestos y teniendo en consideración que la solicitud realizada no comporta una modificación o revocatoria de lo decidido, sino una corrección en cuanto a un error material de la sentencia, para que la misma pueda surtir plenos efectos, este Juzgado considera procedente hacer la debida corrección del error involuntario en que incurrió en la sentencia dictada en fecha 13 de mayo de 1986, con relación al primer apellido de la ciudadana LUSIA FRAVIA.
En consecuencia, y por cuanto se hace necesario la corrección de la sentencia, este del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de ACLARATORIA interpuesta en fecha 03 de noviembre del 2016, por la ciudadana LUISA FRAVIA GIANNETI, asistida debidamente por la abogada GLENY VILLAMIZAR GONZALEZ, id.....