Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: SUSTIUTIR, la Prisión Preventiva al adolescente RICHARD SALVATORE ACCARDI CEBALLO, e impone las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas:
1°.- La obligación de presentarse cada cinco (05) días antes la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección de Adolescentes, o cuando sea citado. 2°.- Prohibición de ausentarse de la ciudad de Barinas y cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. 3°.- Fianza personal de los ciudadanos DANIEL ACCARDI OCCHIPINTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.191.093, con domicilio en Terrazas de Alto Barinas, calle 12, casa 275 y 276, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0414-5677103 y 0273-5412566, SALVATORE GIANCARLO ACCARDI OCCHIPINTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.557.502, con domicilio en la Urbanización Curagua, Jardines de Alto Barinas.....