DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano RUY ALEXANDER SANCHEZ PATIÑO contra la empresa PALMAVEN S.A., FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia le corresponde a la demandada cancelarle al demandante la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. Bs.20.544,42). Por concepto de Prestaciones Sociales, más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo. De conformidad con el Articulo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena la notificación del Procurador General de la República.
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