PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el Ciudadano trabajador DENSY DÍAZ URDANETA, en contra la Empresa Mercantil CEPILLADOS HERMANOS URDANETA.
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales por el Ciudadano DENSY DÍAZ URDANETA, por la cantidad de VEINTISÉIS MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 26.146,73), arrojadas por el recalculo efectuado y revisado por esta Juzgadora, contra de la Empresa Mercantil CEPILLADOS HERMANOS URDANETA, integrada por la suma condenada por concepto de antigüedad de SIETE MIL NOVECIENT.....