PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio MARÍA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.494, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ MOLERO VILLALOBOS, portador de la cédula de identidad No. 13.007.389 y DANIEL ENRIQUE ACOSTA SENCIAL, portador de la cédula de identidad No. 9.113.981.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia No. 7J-012-12-S, emitida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 28.02.2012, la cual declaró culpable a los mencionados acusados por la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de los ciudadanos ERLINDA GODOY, REINALDO GONZÁLEZ GODOY y EL ESTADO VENEZOLANO, condenándolos a cumplir una pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, al pago de la multa de CINCUENTA BOLÍVARES (50,00) y la inhabilitación para optar y ejercer cargos de elec.....