Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el abogado en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.279622, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.802, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, siendo debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARCOS SALAZAR LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 310.894, contra la Sociedad Mercantil "INVERSIONES EL CASTILLO DEL PORCELANATO C.A.", cuya datos de registro no fueron aportados, y de la ciudadana JOHANNY BEATRIZ CASTILLO CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....