Por lo fundamentos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para conocer de la presente causa, en razón del Territorio al JUZGADO QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO Y JESÚS ENRIQUE LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, remitiéndose al mencionado JUZGADO a los fines de que conozca de la presente Causa, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil "RAM SERVICES, C.A." contra la Sociedad Mercantil "TOTAL- ONE, C.A.".
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.