Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Pretensión Jurídica de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos NUBIA JOSEFINA SALAZAR y RODOLFO MORA BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 6.484.345 y V.- 5.578.881, respectivamente; en consecuencia DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía desde el día 28 de Agosto de 1983, y así se decide.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos copia certificada de sus partidas de nacimiento, insertas en los folios 10 y 11; y de donde se desprende que las mismas alcanzaron la mayoría de edad.
Con relación a la comunidad ganancial, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuant.....