Por las razones expuestas, este Juzgado HOMOLOGA el desistimiento realizado en fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil diez (2010), dándole el carácter de cosa juzgada. Se ordena la devolución de los cheques consignados.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. Gabriela Bracho Aguilar. Mg. Sc.
Exp. 1993-09